Cláusula 6 · Estadísticas, informe comparativo y papel de MAIA
6.1 Autorización y papel de cada parte. La CLÍNICA, responsable de los datos de sus pacientes, autoriza por escrito a MAIA a usar los datos clínicos que MAIA trata por su cuenta en la prestación del Servicio para elaborar estadísticas sobre tratamientos estéticos y el informe del apartado 6.6, en las condiciones de esta cláusula y del Anexo IV. Para ese uso MAIA decide el fin y los medios y actúa como responsable del tratamiento (art. 28.10 RGPD), con todas las obligaciones que ello implica. Para todo lo demás MAIA sigue siendo encargado de la CLÍNICA conforme al resto de este contrato.
6.1 bis Base legal y compatibilidad. MAIA declara que ha realizado el análisis de compatibilidad del nuevo fin con el fin asistencial (art. 6.4 RGPD) y la ponderación de su interés legítimo (art. 6.1.f), y que trata los datos con fin estadístico con las garantías del art. 89. La autorización de la CLÍNICA es concreta para este uso; no es una autorización genérica.
6.2 Qué datos se utilizan. Únicamente los campos estructurados enumerados en el Anexo IV (tipo de procedimiento, producto y unidades, zona tratada, técnica, resultado codificado, complicación codificada, tramo de edad, sexo, tipo de piel, semana y provincia de la clínica). No se utilizan en ningún caso las notas clínicas en texto libre, los nombres, las fechas exactas, los datos de contacto ni ningún identificador directo del paciente.
6.3 Cómo se protege la identidad. Antes de salir del sistema clínico de la CLÍNICA, los identificadores del paciente y del profesional se sustituyen por códigos cifrados con una clave propia de la CLÍNICA que MAIA custodia en un gestor de secretos; sin esa clave no se puede saber a quién corresponde cada código. Ese detalle con código sigue siendo un dato personal: se conserva en un entorno interno de MAIA sin acceso externo, con registro de cada acceso, durante un máximo de quince años desde cada visita, con el único fin de calcular las estadísticas de esta cláusula y el informe del apartado 6.6. Las estadísticas se publican por versiones mensuales congeladas.
6.4 Qué sale hacia terceros. Terceros, incluidos laboratorios y fabricantes, únicamente reciben resultados agregados que cumplen todas estas condiciones: cada cifra procede de al menos cinco pacientes distintos (diez si se refiere a complicaciones o diagnósticos); el tiempo se expresa como mínimo por meses; la geografía como mínimo por provincias; y se suprimen las cifras que no alcancen esos mínimos. Estos resultados no permiten identificar ni singularizar a ningún paciente y, por tanto, no son datos personales.
6.5 Autorización para agrupar. La CLÍNICA autoriza a MAIA a combinar su detalle con código con el de otras clínicas clientes de MAIA, exclusivamente dentro del entorno interno descrito en 6.3 y con la única finalidad de producir las estadísticas del apartado 6.4. Ningún código permite relacionar a un mismo paciente entre clínicas distintas, salvo los pacientes que lo autoricen expresamente en la casilla 4 del Anexo V.
6.6 Contraprestación: informe comparativo. MAIA entregará a la CLÍNICA, con periodicidad trimestral y sin coste adicional, un informe comparativo de su actividad frente a la media de las clínicas de su provincia, elaborado con las mismas estadísticas anónimas. El informe es confidencial para la CLÍNICA.
6.7 Identificación de la CLÍNICA (opcional). Por defecto, la CLÍNICA aparece en las estadísticas de forma anónima («una clínica de [provincia]»). La CLÍNICA podrá autorizar, marcando la casilla correspondiente del Anexo IV, que sus cifras agregadas se presenten con su nombre comercial. Esta autorización afecta a datos de la empresa, no de los pacientes, y las cifras siguen sujetas a los mínimos del apartado 6.4. Puede revocarse en cualquier momento con efecto en el siguiente ciclo de cálculo.
6.8 Profesionales. La CLÍNICA autoriza a MAIA a ofrecer a los profesionales sanitarios que ejercen en la CLÍNICA la posibilidad de participar, a título personal y con su propio acuerdo, en programas en los que su actividad agregada se presente con su nombre. La participación de cada profesional depende únicamente de su aceptación individual y puede revocarse por él en cualquier momento. La CLÍNICA puede excluir esta opción marcando la casilla correspondiente del Anexo IV.
6.9 Pacientes que participan en investigación (opcional). La CLÍNICA podrá ofrecer a sus pacientes, mediante el documento de consentimiento del Anexo V, que sus datos clínicos con código, sin texto libre, se utilicen en proyectos de investigación por áreas, con casillas separadas para cada uso. Solo los datos de los pacientes que lo hayan consentido expresamente se incorporan a ese uso, en un entorno separado; los investigadores externos trabajan dentro de una sala de análisis cerrada de MAIA y bajo licencia escrita. La CLÍNICA decide si ofrece esta opción, según el Anexo VI. Los estudios sin consentimiento por la vía de la disposición adicional 17.ª de la LOPDGDD no forman parte de este contrato; si algún día se ofrecen, será con un anexo propio y comité de ética.
6.10 Información al paciente. La CLÍNICA incorporará en su información de protección de datos y en el consentimiento informado del tratamiento la mención del Anexo VII, que informa en nombre de ambas partes de quién hace el uso estadístico (MAIA), para qué, con qué base legal, durante cuánto tiempo y cómo oponerse. MAIA facilita el texto y lo mantiene actualizado.
6.10 bis Oposición del paciente. El paciente puede oponerse al uso estadístico en cualquier momento y sin dar motivos (art. 21 RGPD): desde el enlace que le envía la CLÍNICA, en recepción o escribiendo al delegado de protección de datos de MAIA. La CLÍNICA registrará en la ficha del paciente, el mismo día, las oposiciones que reciba en persona. Desde la oposición MAIA no incorpora más datos de ese paciente y elimina del detalle con código los ya incorporados; las estadísticas ya publicadas, que no contienen datos personales, no cambian. La oposición no afecta en nada a la atención.
6.10 ter Derechos de los pacientes. MAIA atiende como responsable los derechos que los pacientes ejerzan sobre el uso estadístico. Si un paciente los ejerce ante la CLÍNICA, esta los trasladará a MAIA en un plazo de cinco días.
6.11 Garantías. MAIA se compromete a: no intentar reidentificar a ningún paciente; no incluir texto libre en el proceso; conservar registro de todos los accesos al detalle con código; inscribir este uso en su propio registro de actividades de tratamiento; haber realizado una evaluación de impacto antes de iniciar el tratamiento y mantenerla actualizada; contar con delegado de protección de datos; respetar las oposiciones de los pacientes; e imponer a todo destinatario de estadísticas la licencia del Anexo VIII, que prohíbe la reidentificación, el cruce con otras fuentes y el uso para acciones de marketing dirigidas a profesionales sanitarios.
6.12 Salida. Si la CLÍNICA resuelve este contrato o revoca la autorización de esta cláusula, MAIA dejará de incorporar sus datos en el plazo de 30 días y eliminará su detalle con código en el plazo de 90 días. Las estadísticas anónimas ya publicadas, al no ser datos personales, se conservan.

